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Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos

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Rottweiler, perros potencialmente peligrosos

Hoy en día es muy común disfrutar de la compañía de un animal en nuestros hogares. Aumentar la familia, bien con un perro, gato o incluso animal exótico es algo muy gratificante y sacrificado al mismo tiempo. Todo animal necesita unos cuidados y atenciones específicas y nosotros como dueños debemos dárselas.

Pero, ¿tenemos en cuenta cuando adquirimos un animal qué trámites burocráticos son obligatorios y necesarios?

En muchos casos desconocemos la documentación que debemos tener en regla según el tipo, especie o raza de nuestro animal.

En España existe La Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. La tenencia de este tipo de animales requiere, por parte de su propietario, tenedor o poseedor, la obtención previa de una licencia administrativa que autorice su tenencia, además de inscribir los animales que posea en un registro municipal de animales potencialmente peligrosos.

¿Qué tipo, especie, o raza de perro se considera potencialmente peligrosa?

En España la cuestión varía según donde estés:
La legislación española contempla un listado de 8 razas de perros consideradas peligrosas.
a) Pitbull Terrier.
b) Staffordshire Bull Terrier.
c) American Staffodshire Terrier.
d) Rottweiler.
e) Dogo Argentino.
f) Fila Brasileiro.
g) Tosa Inu.
h) Akita Inu.

Los cruces entre estas razas también pasaron a estar catalogados como peligrosos. En razón a esta ley, también son considerados peligrosos los perros que tienen un carácter marcadamente agresivo o los que en algún momento han agredido a personas u otros animales. Además de aquellos que han sido adiestrados para ello y los que reúnen todas o la mayoría de las siguientes características:

  • Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
    • Marcado carácter y gran valor.
    • Pelo corto.
    • Perímetro torácico de entre 60 y 80 centímetros, con una altura de entre 50 y 70 centímetros y un peso que supere los 20 kg.
    • Cabeza voluminosa y mandíbulas grandes y fuertes.
    • Cuello ancho, musculoso y corto.
    • Pecho ancho, con costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
    • Extremidades musculosas.

La excepción son los perros adiestrados para trabajar con las Fuerzas de seguridad y los perros-guía o acreditados y amaestrados por centros oficialmente reconocidos. Éstos quedan fuera de esta categorización a partir del Real Decreto 1570/2007, de 30 de noviembre.

No obstante si estás pensando en adquirir un animal o si ya lo tienes, es muy aconsejable ponerte en contacto con el ayuntamiento de tu ciudad donde podrás informarte de los requisitos necesarios para la tramitación de dicha licencia.